A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Lina Marcela Toledo Jimenez·Demandado Departamento Delvalle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda que en relación con la definición del régimen de competencias, la Corte ha sostenido que los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra los medios de comunicación.
Precisa, que cualquier otra consideración no suscita conflicto alguno y debe comprenderse contraria a los principios de economía, celeridad y eficacia.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Lina Marcela Toledo Jiménez, en representación de Juan Carlos Alegría Montaño, contra el Departamento del Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Once Administrativo Oral de Cali la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.